Dos puntos esenciales:
Se establece adecuadamente el verbo "Contribuir" en la norma, porque la garantía fundamental de la Bioseguridad depende de cada parte, es decir de cada Gobierno(170 Gobiernos han ratificado el Convenio s/Diversidad Biológica, tomemos en consideración que son 188 los Estados miembros de la UN)
El Protocolo ya estaba previsto en el Art. 19 Punto 3 del Convenio S/ Diversidad Biológica, que data de Junio de 1992
En él se tuvo en cuenta que la Ingeniería Genética, por no tener pruebas científicas ciertas sobre su seguridad (los OGM Organismos Genéticamente Modificados, podrían provocar severos impactos al ser liberados al Medio Ambiente y producir un efecto adverso a la conservación y utilización sostenible de la Diversidad Biológica, (D.B.) que es lo que se pretende en el Convenio,) debía sostenerse con medidas de seguridad.
Los Gobiernos tratan, entonces, de aportar seguridad jurídica con sus medidas preventivas, aplicadas bajo el Principio de Precaución en sentido amplio.
Ello hace a su máxima responsabilidad porque la población deposita en el aparato estatal la convicción de que en él se concentra la mayor capacidad de energía y acción para cumplir sus intereses.
El Estado debe indagar sobre los intereses de los habitantes, o los usuarios y consumidores, como establece la Constitución reformada, considerándolos como seres sociales. Los intereses más importantes son vida, salud y también las demás valoraciones que se depositan en la Diversidad Biológica.