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Protocólo de Cartagena sobre Seguirdad biotecnológica - Rol del Estado desde el Derecho

 

de la sección: Derecho


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El Estado solo puede actuar desde el Derecho.
Pero, lo que es relevante para el Derecho se percibe desde la subjetividad, El Derecho No busca la verdad objetiva que en este caso es la seguridad de los organismos genéticamente modificados. Para ello, pide auxilio a las ciencias exactas y espera su dictamen objetivo y preciso.

 Así las Ciencias duras cumplen su función:
- La de ser la instancia racional de legitimación de las relaciones sociales existentes
- y el mecanismo de control de los cambios sociales.

Las ciencias deben ser factor constituyente y no descomponente de la realidad social. (Por lo tanto, los comités científicos que se expidan sobre seguridad de la biotecnología, deben estar integrados con un nivel de excelencia, lo cual es primordial, pero sobre todo por expertos que estén libres de intereses extra-científicos).

Este Principio de Precaución, se debe aplicar de manera amplia, así lo prevé el Principio 15 de la Declaración de Río que aunque no es vinculante, tiene un alto valor obligatorio implícito.

"La falta de certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar medidas eficaces, en función de los costos, para evitar la degradación del medio ambiente ".


El principio de precaución fue confundido con la Prudencia, esta es una virtud cardinal que ilumina sobre el bien o el mal, pero no determina a actuar, y la competencia, en éste caso de los Gobiernos se refiere a acciones, no a omisiones.

El Estado solo tiene existencia en cuanto de modo permanente e interrumpido realiza acciones. De modo de  transformar la posibilidad en realidad.

El Gobierno pone " la realidad. El  Acto Adecuado es el realizado en correspondencia con la naturaleza de la "cosa", de modo que no deja nada de ésta en latencia. Una decisión es adecuada cuando es completo el análisis de los elementos que la integran.


Por eso los Gobiernos deben aplicar el Principio de Precaución de manera amplia. En el caso, antes del embarque, deben practicar los análisis del riesgo que pudieran presentar todos los organismos modificados genéticamente, las combinaciones de dichos organismos y sus productos derivados, y los análisis de riegos deben comprender: evaluación, gestión y comunicación del riesgo, sin límites de tiempo para efectuar el adecuado estudio profundo que ameriten los resultados de la evaluación.

Es cierto que el Principio de Precaución plantea serias dificultades doctrinarias, al ser volcado al Derecho Positivo, entre otras razones por:

  • No se verifica la relacion causa efecto por que el dano no se ha producido aun que es lo que trata de evitarse(el daño puede ser grave e irreversible de ahí la relevancia de la urgencia en su tratamiento)
  • Porque establece obligaciones de medio y no de resultado,de modo que podría tomarse como un objetivo general y no como un principio
Pero, ha sido adoptado, de este modo, en la Union Europea, en la Comisión del Codex Alimentarius Mundi (CCAM) Máxime con la variación sobre la consideración de riesgo permision de riesgo. Lo que era riesgo 0 ,ningún riesgo, Clausula Delaney, introducida en la Sección 409 de la Federal Food, Drug and Cosmetic Act de 1958, especialmente para aditivos y residuos de plaguicidas.

En parte por los avances científico-tecnicos, por la planetarizacion de los intercambios pero sobre todo para no impedir la operabilidad económico- comercial.

Pasa a ser Riesgo insignificante: "es aquel sobre el cual hay una certeza razonable de que no produzca efectos perjudiciales. Es conocido con la sigla "ALARA".


" La certeza razonable" no es un fundamento científico. Ni para las ciencias exactas ni para la Jurídica, Es un fundamento práctico... Ese pragmatismo se reitera con el avance de la Teoría de Equivalencia Substancial, entre algunos organismos genéticamente modificados y los que no lo son.

En los tubos de ensayo, algunos, no presentan diferencias, pero al Derecho le interesa la seguridad inmediata y mediata en la interacción con el medio ambiente, no lo que se ve bajo la campana de cristal.

Pero la ciencias exactas parecen seguir al mercado y la ciencia jurídica debe convalidar, a posteriori, las relaciones en virtud de su expedición.

Como ejemplo, en el Art.5.3 del Acuerdo Sobre Normas Sanitarias y Fitosanitarias, Acuerdo Multilateral que forma parte del Acuerdo General Sobre Mercancías de la OMC El Principio de Precaución es ralentizado: Establece:

"Al aplicar el principio de precaución se deben tener en cuenta factores económicos pertinentes"

Tambien En el Acuerdo TBT, "Obstáculos Técnicos al Comercio" ,que trata de asegurar la transparencia en el desarrollo y aplicación de las medidas restrictivas al comercio en base a medidas equivalentes y a la armonización, establece que: los Estados pueden dictar medidas preventivas pero condicionadas a que sean reglamentarias, es decir que provengan del Poder Ejecutivo por lo que son excepcionales, y de manera transitoria guardando principios de: sustitución, proporcionalidad y de causalidad. Es decir:

  • Que haya un lazo directo entre la medida nacional restrictiva y el objetivo de interés general deseado;
  • Que esta medida sea no solo apropiada sino no excesiva para la realización de este objetivo;
  • Y que no exista otro medio, menos restrictivo para la libre circulación del producto.
Todo parece condecir con las palabras de Einstein dadas en la Conferencia de Londres,1949 "La Ciencia y el Orden Mundial",

Dijo Albert Einstein:
"la perfección en los medios y la confusion en los fines, la caracteristica de nuestra época"

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